Servicio de Kinesiología: Nuevo Reglamento Aprobado por Comisión Directiva

En virtud de los cambios y exigencias que demandan nuestros socios les comunicamos que a partir del 1 de Julio 2019 entrará en vigencia el nuevo reglamento aprobado por Comisión Directiva para el servicio de Kinesiología que ofrece nuestro Club.

Actualmente se presta en las Sedes Viamonte y Nuñez en los siguientes horarios:

 

  • Viamonte

Lunes a viernes de 11.00 a 14.00

Lunes, miércoles y viernes de 18.00 a 21.00

Martes y jueves de 15.00 a 17.00 Rehabilitación en la pileta (no hay consultorio por la tarde)

  • Núñez: Martes y Jueves – 18.00 a 22.00

 

Vigencia: A partir del 1° de julio de 2019 comenzará el estricto control del procedimiento detallado en el reglamento.

 

Entre otras cuestiones destacamos la obligatoriedad de presentar ante el profesional a cargo la orden médica para poder acceder a las sesiones y/o servicio de Kinesiología que se demanda. Se mantiene la politica de eximisión de pago a quienes representan a nuestro club y sufrieron lesiones practicando actividades deportivas en esa ocasión.

 

Por su parte quienes quieran realizar las prácticas en los consultorios y no representan al club oficialmente podrán realizarlo con el correspondiente pago de arancel que se debitará de la cuota social.

 

A continuación transcribimos el reglamento con sus modificaciones :

 

REGLAMENTO DE KINESIOLOGÍA
Aprobado por la Comisión Directiva en sesión especial el 6/4/06 – Acta Nº 2681
Modificado por la Comisión Directiva en sesión especial el 16/5/19 – Acta Nº 4313
 
1) Solamente podrán acceder al tratamiento kinesiológico aquellos socios con órdenes médicas actualizadas, en la que deberá estar consignada el número de sesiones recetadas por el profesional médico interviniente.
1.1. Esta orden médica deberá ser presentada, previo a la iniciación del tratamiento, ante el kinesiólogo de turno.
1.2. La orden médica carecerá de valor cuando desde su fecha de emisión hubiere transcurrido más de un mes.
2) Será condición indispensable para el uso de este servicio el pago del arancel correspondiente el cual será debitado de la cuenta del socio.
3) Podrán recibir atención kinesiológica sin cargo aquellos socios que representan deportivamente al Club avalados por la capitanía de cada deporte. Cada capitanía deberá informar al Departamento de Educación Física la nómina de sus representativos.
3.1. La lesión que demanda dicha atención deberá tener origen tanto en competencias como en sesiones de entrenamiento para tal fin.
3.2. En esos casos será necesaria también la presentación de orden médica.
3.3. Para poder gozar de este beneficio el tratamiento deberá llevarse a cabo en forma continua no pudiendo ser interrumpido salvo indicación del profesional actuante.
 
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